jueves, 19 de junio de 2008

REGLAMENTO GENERAL PARA EL INGRESO Y ORDENAMIENTO VEHICULAR EN LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

REGLAMENTO GENERAL PARA EL INGRESO Y ORDENAMIENTO VEHICULAR EN LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.

DECRETO 65/ 93 – 95
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
CONSIDERANDO:
I. Que es necesario mejorar las condiciones urbanísticas y ambientales de la Ciudad Universitaria.
II. Que existe un interés de la Comunidad Universitaria para mejorar la seguridad al interior del Campus, lo que se ha visto disminuida por la insuficiente vigilancia, iluminación; así como la desprotección de su contorno, que hacen necesario tomar las medidas conducentes para superar dicho estado de cosas.
III. El desorden existente en el parqueo de vehículos, hacen necesario el Ordenamiento vehicular en beneficio de la Comunidad Universitaria.
IV. La conveniencia de que la Universidad ofrezca condiciones adecuadas para el desplazamiento de discapacitados en sillas de ruedas, que constituye un motivo de poca atención en la sociedad salvadoreña.
V. Que el presupuesto universitario no posee fondos para la atención de las anteriores necesidades, por lo que es necesario recurrir a otras fuentes de financiamiento como lo es el cobro por el ingreso vehicular al Campus Universitario.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones legales y a iniciativa del Consejo Superior Universitario, la Asamblea General Universitaria,
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL PARA EL INGRESO Y ORDENAMIENTO VEHICULAR EN LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
CAPITULO I
OBJETIVOS
Art. 1. – El objeto del presente Reglamento es regular todo lo relacionado con la operativización del proyecto del ingreso y ordenamiento Vehicular y Protección al Patrimonio de la Universidad de El Salvador.
Art. 2. –
a) Definir las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento;
b) Definir una tarifa a los usuarios de los lugares de parqueo dentro de la Ciudad Universitaria, así como los mecanismos de su cobro y administración;
c) Garantizar un ordenamiento vehicular dentro de la Ciudad Universitaria;
d) Garantizar que la inversión de los recursos financieros colectados por cobros por ingreso vehicular, se inviertan en el mejoramiento de los parqueos, protección al patrimonio universitario y seguridad de los miembros de la comunidad y de los visitantes;
e) Definir las infracciones y sanciones aplicables en el caso de incumplimiento.
CAPITULO II
AUTORIDAD COMPETENTE
Art. 3. – Para operativizar el presente Reglamento se nombrará a un encargado de todas las actividades administrativas, quién dependerá directamente del Sub-Gerente de Servicios Generales.
Para la implementación de sanciones por violaciones al presente Reglamento, la autoridad competente será la Fiscalía General de la Universidad, auxiliada por el personal de Custodia del patrimonio, cuyo Jefe tendrá la obligación de informar de la infracción a la Fiscalía para los efectos legales consiguientes.
La aplicación de las sanciones establecidas en éste Reglamento, no excluye la aplicación de las que se derivan del régimen disciplinario.
Art. 4. – El encargado administrativo del proyecto de ingreso vehicular y protección al patrimonio se apoyará, además; para los aspectos financieros, en la Sub-Gerencia Financiera y en cuanto a los recursos humanos en la Sub-Gerencia de Personal.
Art. 5. – La Gerencia General y la Fiscalía General de la Universidad, velaran por el buen funcionamiento de la ejecución del proyecto y se apoyaran en las instancias superiores cuando se presenten aspectos cuya resolución sea de trascendencia para la Institución.
Art. 6. – Todos los ingresos se captarán por medio de las Colecturías Habilitadas. Estos fondos serán custodiados por el tesorero de la Universidad de El Salvador.
Art. 7. – Todos los egresos deberán ser autorizados por el encargado administrativo del proyecto y la Gerencia General y estarán destinados a financiar los rubros que se indican en el artículo 1 de este Reglamento.
CAPITULO III
TARIFAS Y EXCEPCIONES
Art. 8. - Se establecen las tarifas siguientes para el cobro de ingreso vehicular a la Ciudad Universitaria:
a) Estudiantes matriculados en la Universidad de El Salvador: ¢150.00 al año;
b) Suprimido. (1)
c) Proveedores de cafetines y negocios comerciales ubicados dentro de la Ciudad Universitaria, con vehículo liviano ¢5.00 por hora o fracción, con vehículo pesado ¢12.00 por hora o fracción;
d) Vehículos de propietarios de cafetines ¢1,000.00 anuales;
e) Visitantes y público en general, ¢2.00 por hora o fracción. (1)
Las anteriores tarifas deberán ser pagadas por adelantado el final de cada año para su validez a partir de enero del próximo año.
Los vehículos que ingresen de manera permanente en el transcurso del año, pagarán la tarifa total, la cual tendrá vencimiento el 31 de diciembre del año que se trate, independientemente de la fecha en la cual se cancele la tarifa.
Art. 9. – Se exceptúan del pago por ingreso a los vehículos que tengan la procedencia siguiente:
a) Vehículos propiedad de la Universidad de El Salvador, Ambulancias de Servicio, tales como Cruz Roja, Cruz Verde y otros organismos humanitarios;
b) Vehículos colectores de basura propiedad municipal;
c) Vehículos del Cuerpo de Bomberos Nacionales o Similares;
d) Vehículos de Organismos Nacionales o Internacionales que estén brindando alguna cooperación a la Universidad de El Salvador;
e) Vehículos de Cuerpo de Seguridad y del Órgano Judicial en Misión Oficial;
f) Vehículos de invitados a la Universidad de El Salvador;
g) Cualquier clase de vehículos del Estado en el ejercicio de funciones propias a las de la institución a la que pertenece.
Art. 10. – Las tarifas detalladas en el artículo 8 deberán ser revisadas para su modificación cada año o cuando las Autoridades Superiores Universitarias lo estimen necesario.
RUBROS DE INVERSIÓN
Art. 11. – Los fondos colectados por ingreso vehicular se invertirán en los rubros siguientes de acuerdo a su urgencia, que será determinada por el Rector:
a) Iluminación general de todos los espacios físicos de la Universidad;
b) Construcción y mantenimiento de los estacionamientos;
c) Señalización de las vías internas de la Universidad;
d) Equipamiento y adiestramiento del personal de vigilancia;
e) Construcción de estructura de protección periférica del Campus Universitario;
f) Construcción de rampas de acceso a discapacitados en sillas de ruedas;
g) Instalación de rampas restrictivas, en las entradas y salidas de la Ciudad Universitaria;
h) Mejorar la vigilancia dentro de la Ciudad Universitaria, ya sea aumentando el personal existente o complementando contratando a una empresa privada de seguridad empresarial;
i) Gastos administrativos que garanticen el normal funcionamiento del proyecto.
Art. 12. – Se establecerán mecanismos que garanticen la seguridad de los vehículos que ingresen a las instalaciones de la Universidad, tales como:
a) Se entregará en la portería a los vehículos que eventualmente ingresen al Campus, una tarjeta a los conductores, la cual deberá ser devuelta al abandonar el Campus Universitario;
b) A los usuarios permanentes se les entregará una identificación que mostrarán a la entrada y salida del Campus Universitario.
Lo señalado en los literales anteriores tendrán vencimiento el 31 de diciembre de cada año.
El uso del documento de identificación es personal e intransferible.
Art. 13. – El tránsito vehicular en las instalaciones de la Universidad estará sujeto a las siguientes normas:
a) El respeto a las señales y a las normas comunes de tránsito;
b) El límite máximo de velocidad es de 30 Km. por hora;
c) El estacionamiento será únicamente en las zonas destinadas al efecto. Evitando hacerlo en vías de tránsito vehicular o peatonal;
d) Se deberá conducir con la diligencia debida evitando daños en la propiedad pública o privada y perjuicios en las personas;
e) Debe evitarse el uso de la bocina y el excesivo volumen en el equipo de sonido;
f) Solo será permitido hacer reparaciones urgentes a los vehículos dentro de las instalaciones de la Universidad;
g) Los vehículos que permanezcan estacionados por más de 24 horas sin haberse reportado las causas al Jefe de Custodia del Patrimonio, será remitido a las autoridades competentes.
CAPITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 14. – Para efectos de este Reglamento, las infracciones se clasifican en graves, menos graves y leves.
Se consideran infracciones graves:
a) Manejar en estado de embriagues o bajo los efectos de droga;
b) Dañar o destruir las señales de tránsito o cualquier bien de la Universidad;
c) Poner en peligro la integridad física de los Miembros de la Comunidad Universitaria;
d) La reiteración de infracciones menos graves.
Se consideran infracciones menos graves:
a) Irrespetar las señales y normas comunes de tránsito;
b) Conducir a mayor velocidad de la establecida;
c) La reiteración de infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) Estacionarse en lugares no permitidos;
b) Manejar sin la diligencia debida.
Art. 15. – Los conductores que cometan infracciones serán sancionados según la gravedad de la falta así:
GRAVES
a) Con prohibición definitiva del ingreso del vehículo registrado durante el año calendario.
MENOS GRAVES
a) Con multa
b) Con restricción al ingreso del vehículo.
LEVES
a) Con amonestación por escrito
La conducta reincidente será sancionada con la más grave pena en el orden de precedencia.
Art. 16. – La amonestación escrita será entregada personalmente al propietario o conductor del vehículo infractor, o colocada en el parabrisas del mismo y en la que se indicará la naturaleza de la infracción.
Art. 17. – Fijase en ¢50.00 la multa que habrá de cancelar el propietario infractor reincidente, la cual deberá ser cancelada en las Colecturías Habilitadas de la Universidad, en el curso de los ocho días siguientes a la notificación de la misma.
Art. 18. – Si la multa no fuese cancelada en el período indicado en el artículo anterior o si el propietario fuese un infractor reincidente en el pago de la multa, se suspenderá el ingreso del vehículo del que se trate por un período no mayor de un año calendario, a juicio de la autoridad competente.
Art. 19. – Las sanciones impuestas conforme a los artículos precedentes, admitirán el recurso de revisión para ante la misma autoridad que la impuso.
CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES TRANSITORIAS Y VIGENCIAS.
Art. 20. – Todos los aspectos operativos para implementar el presente Reglamento, quedan sujetos a disposiciones de la Gerencia General de la Universidad.
Art. 21. – Todas las situaciones no previstas que se generen con la aplicación del presente Reglamento, serán resueltas por el Consejo Superior Universitario.
Art. 22. – Los propietarios de vehículos que ingresen al Campus Universitario, deberán cancelar las cuotas establecidas en este Reglamento a partir de la vigencia del mismo, sin perjuicio de la posterior implementación de los mecanismos de control y sanciones por infracciones al mismo.
Art. 23. – Las Facultades Multidisciplinarias y Centro Regionales implementarán al proyecto de reordenamiento vehicular, de acuerdo a sus posibilidades previo estudio de factibilidad que se realice.
Art. 24. – El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, o en uno de los periódicos de mayor circulación en el país.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Ing. Agr. Rufino Antonio Quezada
PRESIDENTE.
Mandamiento De Ingreso N° 463. Decreto N° 65/93/95, del nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en Diario Oficial, N° 22, Tomo 326, del primero de febrero de mil novecientos noventa y cinco.
(1) REFORMAS, acuerdo de Acta N° 44/95/97. Punto V de 5 de julio de 1996. Publicado en el Diario Oficial N° 149, del Tomo 332, del catorce de agosto de mil novecientos noventa y seis.